sábado, 27 de agosto de 2016





Elementos de protección personal

Introducción:

Los equipos de protección personal son elementos de uso individual destinados a dar protección al trabajador frente a eventuales riesgos que puedan afectar su integridad durante el desarrollo de sus labores.
Es importante destacar que antes de decidir el uso de elementos de protección personal debieran agotarse las posibilidades de controlar el problema en su fuente de origen, debido a que ésta constituye la solución más efectiva.

Fundamentos:

El Equipo de protección personal, normalmente encuentra la resistencia de muchas personas que deciden no usarlos, menospreciando así la capacidad que tienen de proteger nuestra integridad.
Si bien es cierto que los EPP no tienen la función de evitar accidentes, si poseen la capacidad de minimizar las consecuencias de ellos, lo que es bastante decir. Las personas que evitan darle uso, recurren a una amplia gama de escusas que no convencen a nadie, y solo consiguen dar una imagen de trabajadores imprudentes y poco preocupados de sí mismo.

Objetivo general:

El objetivo de este procedimiento es definir los requerimientos de Equipos de Protección Personal (EPP) para todo trabajo asociado, los mismos que deberán cumplir con las normas aplicables vigente al momento de su suministro a los trabajadores.
También es evitar el contacto directo del cuerpo con los elementos del ambiente de trabajo y/o evitar el ingreso de agentes físicos, químicos o biológicos al organismo.

Objetivo específicos:

·         Identificar los diferentes factores de riesgos presentes en la actividad laboral.
·         Valorar la importancia de estos factores de riesgos en la empresa y los datos que puedan ocasionar a la salud de los trabajadores.
·         Reconocer las situaciones de riesgos para proponer y desarrollar acciones preventivas eficaces.

Conclusión:

Los EPP son obligatorios usarlos y entregarlos por parte del empleador, también necesario para resguardar la integridad del trabajador además de uso individual e intransferible.
 Articulo N° 68 de la ley 16.744.


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